La ministra de Política Territorial y Función
Pública, Carolina Darias, ha presidido hoy por videoconferencia la Conferencia
Sectorial de Administración Pública, en la que están representadas todas las
comunidades autónomas, las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y
Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Posteriormente ha presidido la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas, donde están representadas las mismas
administraciones territoriales junto a los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, CIG y ELA.
En ambas reuniones, han asistido junto a la ministra el secretario de Estado de
Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, la
subsecretaria, Dionisia Manteca, la secretaria general de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez, el secretario general de Función Pública, Javier Rueda, y la
directora general de Función Pública, Isabel Borrel. En representación de las
administraciones territoriales han asistido por videoconferencia los consejeros,
consejeras y otros responsables de Función Pública autonómicos y de las ciudades
de Ceuta y Melilla así como representantes de la FEMP.
Compromiso de la Conferencia Sectorial y Acuerdo de Mesa General
En la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública del pasado 11
de junio se acordó impulsar la reforma del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (TREBEP) con el objetivo de adaptarlo a las
necesidades actuales relativas a dos cuestiones: impulso del teletrabajo y estudio
sobre la temporalidad en el empleo público. Para ello, se dio un mandato a la
Comisión de Coordinación del Empleo Público, en la que también están
representadas las tres administraciones, para que elaborase una propuesta.
La Comisión de Coordinación se ha reunido de forma virtual en tres ocasiones (18
junio, 9 julio y 9 de septiembre). En la última reunión, 9 de septiembre, acordó un
texto de consenso con todas las CCAA sobre un nuevo artículo 47 bis del TREBEP.
El 10 de septiembre se constituyó un grupo de trabajo de la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Públicas, formado por Administración y
sindicatos, para abrir la negociación hasta llegar al acuerdo que finalmente la
ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha suscrito con
los representantes sindicales en la Función Pública: Francisco José García,
(CC.OO), Carlos Álvarez (UGT) y Miguel Borra (CSIF).
Gracias a este acuerdo, que supondrá tramitar la inclusión de un nuevo artículo
en el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal de todas las
administraciones públicas contará con unas bases comunes para aportar
seguridad jurídica a la prestación de trabajo mediante teletrabajo, que tendrá
carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales.
Regulación del teletrabajo en el Estatuto Básico del Empleado Público
La regulación del teletrabajo en las administraciones públicas se incorporará en un
nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (TREBEP), con las siguientes características:
– Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante
teletrabajo, como una modalidad organizativa, fomentando así el uso de las
nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración
digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados
públicos como para la administración y la sociedad en general.
– Además, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la
jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal.
– Requisito previo será la valoración del carácter susceptible de poder
realizarse mediante teletrabajo tareas asignadas al puesto y la formación
en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
– La prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo
no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta. Será en cada
ámbito y en la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada
administración competente donde se determine la prestación de servicios
que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se
combine el trabajo presencial y el teletrabajo en el régimen que se
establezca, y se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía
– Se define en primer lugar el teletrabajo como aquella modalidad de
prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del
puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración,
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
– Se establece expresamente que, en todo caso, el teletrabajo deberá
contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación
de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Al tratarse de la regulación
de una modalidad de trabajo y flexibilización de la organización de carácter
estructural para las administraciones públicas, ha de servir para la mejor
consecución de los objetivos en su servicio a los intereses generales.
– Se rechazará la conceptualización del teletrabajo como derecho subjetivo,
puesto que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir
supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos,
asegurando el cumplimiento de las necesidades del servicio.
– Se establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta
modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de
criterios objetivos para el acceso, y compatible con la modalidad presencial
que, como se ha dicho, seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo.
– El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los
mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados
públicos, debiendo la administración proporcionar y mantener los medios
tecnológicos necesarios para la actividad.
– El desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los
términos de las normas de cada administración pública, siendo objeto de
negociación colectiva en cada ámbito.
– Se garantizan el derecho a la intimidad o la desconexión digital, así como la
atención presencial a la ciudadanía y los derechos individuales y colectivos
del personal, y se presta una especial atención a los deberes en materia de
confidencialidad y protección de datos.
– Las administraciones públicas que lo requieran dispondrán de un periodo
de seis meses para adaptar la nueva regulación del teletrabajo en su ámbito
competencial.
Las principales ventajas que aporta esta nueva regulación, tanto para la sociedad
como para las administraciones públicas son, según el acuerdo firmado, el fomento
de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la Administración digital, la reducción
en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental, en línea con los ODS 2030, o la
mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar,
respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y
hombres y corresponsabilidad.
La regulación del teletrabajo era un compromiso de legislatura, cuya ejecución se
ha tenido que adelantar por la situación originada por la pandemia del Covid-19