¿Qué es un ERTE?
Es un expediente de regulación temporal de
empleo con el que se suspende el contrato a
los trabajadores y trabajadoras, que pasan al
desempleo durante el tiempo que la actividad
de la empresa no se pueda prestar debido a la
emergencia del COVID-19.
¿Cuándo se considera que es un ERTE de fuerza mayor?
Cuando las empresas sufren pérdidas de actividad derivadas
de la emergencia del COVID-19 y del estado de alarma.
Cuándo se considera que un ERTE es de fuerza mayor
Es decir, derivadas de la suspensión o cancelación de actividades, cierre de
locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad
de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan continuar la
actividad o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de
la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo por el COVID-19.
¿Cómo presenta la empresa un ERTE?
La empresa tramita el ERTE en la sede electrónica del Gobierno de
Canarias, utilizando el modelo 858 si se acoge a la fuerza mayor.
Deberá aportar comunicación a los trabajadores y trabajadoras,
listado de personas afectadas y la memoria justificativa de las
causas que han provocado la fuerza mayor.
¿Cuánto se tarda en aprobar un ERTE?
Se puede aprobar en 5 días y tiene efecto retroactivo hasta
la fecha del hecho que lo causa, el 14 de marzo de 2020, día
en que se decretó el estado de alarma.
¿Cúando puede durar un ERTE?
Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza
mayor en relación con la emergencia del
COVID-19 tendrán la duración que determine
el Gobierno de España.
¿Tengo que hacer algún trámite si me afecta un ERTE?
Ninguno. La empresa informa al presentar el ERTE de
las personas trabajadoras afectadas, aportando sus
datos al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),
que se encargará de tramitar las prestaciones por
desempleo.
¿Tengo que tener un mínimo cotizado para cobrar la prestación?
No. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque
no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
¿Cuánto voy a cobrar de prestación por desempleo?
Se percibirá el 70% de la base de cotización
(salario base más prorrateo de pagas extras y
complementos salariales).
¿Consumiré todo el tiempo de derecho a paro?
Siempre que el contrato se haya firmado antes del estado
de alarma, la duración de la prestación por un ERTE no
contará en el futuro a la hora de calcular cuánto se ha
gastado de prestación.
¿Puedo entrar en un ERTE si tengo un contrato temporal?
Sí. Todas las personas trabajadoras que a la fecha
de la tramitación del ERTE estén en plantilla de las
empresas deben ser incluidas en el mismo, igual
que aquellas personas que estén en situación de
incapacidad temporal.
¿Me afecta el ERTE si tengo permiso de paternidad o maternidad?
Sí, las personas con permisos de paternidad o maternidad
en las empresas también deben estar incluidas en el ERTE.
Recibirán la prestación por nacimiento y cuidado de menor
hasta que finalice y después la prestación por desempleo.
¿Tengo los mismos derechos si el ERTE no es por fuerza mayor?
Si el ERTE es por causa económica, técnica,
organizativa y de producción se tienen los mismos
derechos, con la diferencia de que debe ser negociado
con la representación legal de los trabajadores
en un periodo de siete días. Si en la empresa no
hay representación sindical, los sindicatos más
representativos podrán negociar.
¿Hay prevista alguna medida para garantizar que la empresa cumpla?
El Real Decreto establece una salvaguarda de empleo, que
compromete a las empresas a mantener el empleo durante el plazo
de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Mi empresa ha presentado un ERTE: ¿Y ahora, qué pasa?
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